El nuevo sistema de cálculo que establece la normativa a partir de 2015 supone que:
- Hasta 150 euros de donaciones realizadas en conjunto por el contribuyente procede aplicar un porcentaje de deducción incrementado del 75 % (en actividades prioritarias del mecenazgo el 80 %).
- Al exceso sobre 150 euros del conjunto de donaciones realizadas le corresponde un porcentaje de deducción diferente (30, 35 o 40 por 100), dependiendo de si la donación a la misma entidad no ha sido inferior a la de los dos años anteriores (recurrencia: Donación 2015 ≤ Donación 2016 ≤ Donación 2017) y de si la actividad de la entidad tiene la consideración o no de actividad prioritaria del mecenazgo.
Se entiende por recurrencia que las donaciones realizadas a la misma entidad en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores hayan sido por cuantía igual o superior a la del ejercicio precedente.
Por tanto, los porcentajes de deducción aplicables en 2017 a los contribuyentes del IRPF que hayan realizado donativos se fijan en función del importe del donativo, de si hay o no recurrencia en la donación y de si la actividad es o no considerada como prioritaria del mecenazgo.
Importe Donación | Actividad No Prioritaria Mecenazgo | Actividad Prioritaria Mecenazgo |
---|---|---|
Hasta 150 € |
75 % |
80 % |
Exceso sobre 150 € |
30 % |
35 % |
Exceso sobre 150 € y recurrencia |
35 % |
40 % |
En los datos fiscales que figuran en el programa Renta WEB dentro de la pestaña de Datos incorporados, se pueden visualizar importes, recurrencia y porcentajes aplicados a esta deducción que se volcará de forma automática en el apartado de renta correspondiente.
No obstante, será necesario comprobar que los datos fiscales que aparecen son correctos y que los porcentajes están bien aplicados; deberán modificarse en caso contrario.