Deducción por donativos

El nuevo sistema de cálculo que establece la normativa a partir de 2015 supone que:

  • Hasta 150 euros de donaciones realizadas en conjunto por el contribuyente procede aplicar un porcentaje de deducción incrementado del 75 % (en actividades prioritarias del mecenazgo el 80 %).
  • Al exceso sobre 150 euros del conjunto de donaciones realizadas le corresponde un porcentaje de deducción diferente (30, 35 o 40 por 100), dependiendo de si la donación a la misma entidad no ha sido inferior a la de los dos años anteriores (recurrencia: Donación 2015 ≤ Donación 2016 ≤ Donación 2017) y de si la actividad de la entidad tiene la consideración o no de actividad prioritaria del mecenazgo.

Se entiende por recurrencia que las donaciones realizadas a la misma entidad en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores hayan sido por cuantía igual o superior a la del ejercicio precedente.

Por tanto, los porcentajes de deducción aplicables en 2017 a los contribuyentes del IRPF que hayan realizado donativos se fijan en función del importe del donativo, de si hay o no recurrencia en la donación y de si la actividad es o no considerada como prioritaria del mecenazgo.

Importe Donación Actividad No Prioritaria Mecenazgo Actividad Prioritaria Mecenazgo
Hasta 150 €

75 %

80 %

Exceso sobre 150 €

30 %

35 %

Exceso sobre 150 € y recurrencia

35 %

40 %

En los datos fiscales que figuran en el programa Renta WEB dentro de la pestaña de Datos incorporados, se pueden visualizar importes, recurrencia y porcentajes aplicados a esta deducción que se volcará de forma automática en el apartado de renta correspondiente.

No obstante, será necesario comprobar que los datos fiscales que aparecen son correctos y que los porcentajes están bien aplicados; deberán modificarse en caso contrario.

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